miércoles, 9 de julio de 2014

Responsabilidad del pago de una sanción de tráfico ¿empresa o conductor (empleado)?

Debido a la ambigüedad que crea Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres he decidido elaborar una entrada que trate sobre la responsabilidad del pago de una sanción en el seno de una empresa. Son muy diversas las sanciones tipificadas en la LOTT que se encuentran enfocadas en los artículos 140- 143 de la mencionada Ley, tanto la cuantía como el concepto de la infracción.

En el art. 140 encontramos las infracciones muy graves como por ejemplo la realización de un transporte público sin tener previamente dicho título, en el caso de los taxistas, tener la licencia. La manipulación del tacógrafo es otro de los apartados pertenecientes a esta sección, en la que el responsable de la instalación también será multado, además de No llevar insertada la tarjeta o la hoja de registro en el Tacógrafo.

En el art. 141 menciona las infracciones graves, las principales son las siguientes:
- El incumplimiento de descanso por parte del conductor (reflejado en el tacógrafo).
- No devolver a la Administración una licencia que ha de ser devuelta por diversos motivos.

En el art. 142 se sitúan las incidencias menos graves, es decir, las leves:
- Hojas de registro que no se encuentren en buen estado.
- Falta de consignación de datos en una hoja de registro. Este apartado (4) de dicho artículo nos dice que cuando falte información por rellenar en una hoja de registro el conductor deberá ser sancionado, en concreto la sanción ronda desde 301€ hasta 400€.
- Falta de algún rótulo que sea obligatoria a la vista de los demás conductores. Por ejemplo: un camión con mercancías peligrosas.
- No llevar a bordo la documentación que puede ser requerida del vehículo.
- Cuando el tamaño no se ajuste al exigido no se pone un cartel informativo o banda.

En el art. 143 se cuantifican en euros las sanciones pertenecientes a los artículos anteriores. Hago referencia a una web donde está publicado dicho reglamento: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l16-1987.t5.html#a143

Ahora voy a centrarme en la parte importante que versa sobre el receptor de la sanción. Voy a plasmar el art. 138.1 y 2 LOTT:

"1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los transportes terrestres y de sus actividades auxiliares y complementarias corresponderá:
  • a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades sujetos a concesión o autorización administrativa, a la persona física o jurídica titular de la concesión o de la autorización.
  • b) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades auxiliares o complementarias de éstos llevados a cabo sin la cobertura del preceptivo título administrativo habilitante, o cuya realización se encuentre exenta de la obtención de éste, a la persona física o jurídica propietaria o arrendataria del vehículo o titular de la actividad.A los efectos previstos en este apartado, se considera titular del transporte o actividad clandestina de que se trate a la persona física o jurídica que materialmente la lleve a cabo en nombre propio, la organice o asuma la correspondiente responsabilidad empresarial, así como a todo aquel que no siendo personal asalariado o dependiente colabore en la realización de dicho transporte o actividad.
  • c) En las infracciones cometidas por remitentes o cargadores, expedidores, consignatarios o destinatarios, usuarios, y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los anteriores apartados, realicen actividades que se vean afectadas por la legislación reguladora de los transportes terrestres, a la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan específicamente la responsabilidad.
2. La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado 1, independientemente de que las acciones u omisiones de las que dicha responsabilidad derive hayan sido materialmente realizadas por ellas o por el personal de su empresa, sin perjuicio de que puedan deducir las acciones que a su juicio resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones."


La ambigüedad mencionada al principio se centra en esta sección, ya que deja en el aire la responsabilidad del pago de la sanción, es razonable que si el conductor ha excedido de velocidad, o incumple la tasa de alcohol permitida es lógico que la responsabilidad pertenece al conductor. Existen otros factores más ambiguos como por ejemplo, la falta de consignación en una hoja de registro, ¿Quién es el responsable de rellenar la hoja de registro el conductor o la empresa? ¿A quién se supone que va dirigida la sanción del funcionario de turno?
En primer lugar, la responsabilidad de rellenar la hoja de registro es del conductor. Cada conductor tiene una hoja de registro en la que se informa de los descansos del conductor, fin de jornada e incluso revoluciones del motor y frenazos en el reverso.

Puede ocurrir que la sanción llegue a nombre de la propia empresa, esta lo que debe hacer es realizar el pago lo antes posible para beneficiarse del descuento (50%), y posteriormente repercutirlo al conductor que ha cometido la infracción. Me baso en el art. 138.2 "... sin perjuicio de que puedan deducir las acciones que a su juicio resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.

Existen otras sanciones originadas por el mal funcionamiento del tacógrafo, sobrecarga, mal estado del vehículo... que serían responsabilidad de la Empresa.