Tras una vuelta de las
vacaciones, hoy, 18 de septiembre de 2013, voy a hablar sobre la extinción del
contrato de trabajo, o como conocemos comúnmente “despido”. Existen diferentes
tipos de cese del contrato de trabajo y hoy toca hablar del DESPIDO DISCIPLINARIO, un tema que es
difícil que ocurra en las empresas hoy en día debido a lo valioso que es un empleo.
Este tipo de despido es producido
cuando un trabajador ha cometido un incumplimiento grave. Existen diferentes
causas como pueden ser impuntualidad repetida e injustificada, desobediencia en
el trabajo, ofensas verbales o físicas, disminución del rendimiento (algunos
convenios fijan criterios de rendimientos), embriaguez o toxicomanía, acoso y,
por último, cargos de administración.
La empresa deberá proceder del
siguiente modo, el administrador o dueño de la empresa deberá mediante
comunicación escrita al trabajador indicar los hechos que motivan al despido y
la fecha del mismo. Este procedimiento es correcto para que así el trabajador
pueda justificar le motivo del cese del contrato.
Respecto a la fecha del despido
no existe fecha de preaviso. Lo que suelen hacer muchas empresas es avisar del
despido el mismo día y darle al trabajador las correspondientes vacaciones que
le quedan para así no pagárselas.
Una vez que se ha ejercitado la
acción contra el despido, se puede declarar despido procedente, improcedente o
nulo. De este punto se encarga el Juzgado de lo Social.
a)
Despido procedente. Ocurre cuando la empresa acredita
el incumplimiento que existe por parte del trabajador y ha informado al
trabajador de forma escrita. En este caso no hay indemnización, ni salario de
tramitación.
b)
Despido improcedente. Es en el caso de que la empresa no
pueda probar que el trabajador ha cometido una infracción o que sea incorrecto.
A partir de aquí nacen las siguientes posibilidades:
-
Al
declararse improcedente, la empresa ha optado por la readmisión, de este modo
la empresa puede alegar un nuevo despido en el plazo de 7 días desde la
notificación de la sentencia. La readmisión conlleva los famosos “salarios de
tramitación”, que son los que se dejan de percibir entre la fecha del despido.
Si la sentencia es superior a 90 días, el empresario puede exigir ese exceso al
Estado. La readmisión tendrá las mismas condiciones que antes del cese del
contrato laboral y el empresario debe comunicar al trabajador en el plazo de 10
días siguientes a la notificación de la sentencia y para efectuarla en un plazo
no inferior a 3 días (13 días en total como máximo). Otra posibilidad es que la
empresa incumpla estas normas, entonces el trabajador puede acreditar la
imposibilidad de readmisión y ya el Juez determinará las indemnizaciones
correspondientes (salarios y “finiquito”).
-
El
despido conlleva una indemnización, que será de 33 días por año trabajado a
partir del 12/02/2012 (antes de esta fecha se pagarán 45 días por año
trabajado, este tipo de indeminización no puede ser superior a 720 días de
salario.), con un máximo de 24 mensualidades.
c)
Despido nulo. El Juez puede determinar
cuando el despido es nulo, existen diferentes posibilidades que podemos
encontrar en el artículo 55.5 del Estatuto de los trabajadores, (voy a resumir
algunas de ellas):
-
Trabajadores
durante el periodo de suspensión por maternidad, riesgo de parto, paternidad,
trabajadoras embarazadas (aunque lo desconozca el empresario), trabajadores que
hayan solicitado para la lactancia, nacimiento de niños prematuros, víctimas de
violencia de género, hayan solicitado excedencia por cuidado de hijos o
familiares y trabajadores que una vez reintegrados por la suspensión de
maternidad y/o paternidad y no han transcurrido más de 9 meses. Todos estos
casos son posibles suponiendo que el despido sea procedente.
-
Puede
ocurrir que sea discriminatorio o vulnere el derecho fundamental del trabajador
(en estos casos hay que tener mucho cuidado, ya que los pleitos benefician, en
muchas ocasiones al trabajador).
Cuando el Juzgado presenta la
sentencia, ambas partes pueden plantear el recurso de suplicación frente a la
sentencia.
Ahora voy a poner un ejemplo en
el que veamos cómo se procede a realizar un despido por la causa explicada, y
voy a poner un ejemplo de carta que se ha de entregar al trabajador.
Por ejemplo: La empresa ATICA, que se dedica
al transporte de vehículos, decide despedir a Juan Toledo Arriero, día 13 de
Septiembre, por despido disciplinario, ya que ha llegado tarde al trabajo y ha
llegado en alguna ocasión en estado de embriaguez. Le quedan 2 semanas que no
ha aprovechado de las vacaciones. La empresa le dará vacaciones hasta el 4 de
Octubre, a partir de esta fecha se cesa el contrato laboral entre Juan y ATICA.
Por otro lado, el empleador puede justificar que Juan ha llegado tarde a su
puesto de trabajo debido a que la empresa dispone de cámaras de vigilancia,
pero no puede demostrar que ha llegado en estado de embriaguez, dispone de los
demás trabajadores como testigo.
Este caso, es sencillo, ya que
todas las de ganar las tiene el empresario. Dependiendo de la inteligencia de
Juan denunciará o no a la empresa por despido improcedente, porque en este caso
la empresa no da indemnización al trabajador.
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Juan Toledo Arriero
13005 Ciudad Real
Estimado
señor:
Mediante
la presente la empresa pone en su conocimiento que se ve obligada a amortizar
el puesto de trabajo que usted ocupa (conductor) y a extinguir su contrato de
trabajo con fecha de 4 DE OCTURBRE DE 2.013 (último día en que estará en alta
en la empresa), por causas objetivas y, en concreto, por su comportamiento e
incumplimiento del horario laboral previstas en el artículo 54.1 del Estatuto
de los Trabajadores que a continuación se le indican:
1)
Las
causas que, al amparo del Art. 54.1: “1. El contrato de trabajo podrá
extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento
grave y culpable del trabajador. 2. Se considerarán incumplimientos
contractuales: a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o
puntualidad al trabajo.”
Como consecuencia del incumplimiento
reiterado del horario laboral impuesto en la empresa (demostrable mediante
cámaras de vigilancia) y estado de embriaguez en algunas ocasiones, con el
peligro que un conductor conlleva en la carretera.
2)
A
los efectos de dar cumplimiento al Art. 55.7 “Forma y efectos del despido
disciplinario, 7. El despido procedente convalidará la extinción del
contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.”
3) La presente carta se
le entrega en la fecha que indica mientras que la extinción de su contrato
tendrá efectos desde el próximo 4 de octubre de 2.013, último día de vigencia
de la relación laboral. Durante este periodo de preaviso podrá usted
disfrutarlas vacaciones que todavía tuviere pendientes.
A la
finalización de sus servicios se le reconocerá la liquidación que le
corresponde así como la documentación legalmente establecida.
Todo lo cual
se le notifica en el lugar y fecha arriba indicados.
PP Carlos Pérez Díaz
ATICA
Recibí.:
Juan Toledo Arriero
Firma del trabajador, a los únicos efectos de acreditar que recibe esta
comunicación en la fecha que la misma indica, sin que dicha firma renuncia a ningún derecho por parte del trabajador
ni le limite en modo alguno la posibilidad de impugnar el contenido de esta
carta o de reclamar judicialmente a la empresa lo que tenga por conveniente.
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Con esta entrada quiero demostrar que no es tan difícil redactar una carta de despido y que todos podemos hacerlo, sin necesidad de contratar a un abogado o una asesoría y así ahorrar costes. Para ello, sólo necesitamos el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES que os voy a pasar el link abajo y un poquito de internet. De todas formas voy a seguir explicando todos los despidos que hay.
Estatuto de los Trabajadores: http://www.empleo.gob.es/itss/web/atencion_al_ciudadano/normativa_y_documentacion/Normativa/Normativa/pdfs/Estatuto_de_los_Trabajadores.1.pdf
Cualquier duda, aquí abajo en comentarios.
Muchas Gracias por vuestra atención y un saludo.