miércoles, 23 de marzo de 2022

CRÉDITO SALARIAL. Embargo de la nómina (diferentes situaciones del trabajador deudor).

 Crédito Salarial.

Posibles situaciones cuando se embarga la nómina de un trabajador.

    

    En tiempos de crisis y falta de liquidez, se incrementa la morosidad, en la siguiente publicación doy respuesta a posibles situaciones que se pueden ocasionar en la vida real debido al endeudamiento de las personas.

    Los artículos 27.2 ET y 607 LEC, establecen que el SMI de un trabajador es inembargable como medida protectora del salario frente a los acreedores del trabajador. Cuando un trabajador tiene la obligación de hacer frente un pago a un organismo acreedor, como puede ser la AEAT, se puede solicitar el embargo de su nómina a la empresa donde se encuentre prestando sus servicios, notificando de forma previa al trabajador. 

    Teniendo en cuenta el art. 82.1 del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005), el empresario tiene la obligación de retener la cuantía procedente en cada caso sobre las sucesivas cantidades satisfechas como parte del salario del trabajador y a ingresar en el Tesoro, el importe detraído hasta el límite de la cantidad adeudada. La sociedad se convierte en responsable subsidiario (art. 43.2 LGT) de las deudas tributarias que tiene el trabajador, debiendo realizar una retención en el salario de su empleado, de no hacerlo así, la empresa tendrá la obligación de abonar la cuantía debida con sus propios recursos. Dicho de otro modo, acudo a la definición de responsabilidad subsidiaria, "que es la que recae sobre un sujeto por el incumplimiento en el pago de una deuda por parte de un tercero". Cómo la Administración no puede reclamar al empleado, se traslada la obligación a aquellos que tienen cantidades pendientes de pago con él.

        ¿Cuál es cuantía que se puede embargar mensualmente a un trabajador? debemos de tener en cuenta el criterio de inembargabilidad que se calcula sobre el monto de las percepciones obtenidas por parte del trabajador durante el periodo de cómputo mensual. En el art. 607.2 LEC establece unos importes y porcentajes de embargo para aplicar a la nómina del trabajador. Es importante, tener en cuenta cuál es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Por ejemplo, si el SMI es de 950 €/ mensual, y el sueldo neto de un trabajador es de 1550,00 € mensuales, si le restamos el SMI de 950 €, tenemos 600,00 €, como esta cantidad restante es inferior al SMI, aplicaremos el 30% (art. 607.2.1º LEC). Por lo tanto, el 30% de 600 euros, es 180 euros, cantidad embargada mensualmente. 

    En relación al embargo de la indemnización por despido, el art. 26.2 ET, excluye como salario "las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones (...)". A la vista de lo anterior, y lo dispuesto en el art. 607 LEC, podemos decir que las indemnizaciones por despido no resultarán a los límites y tramos establecidos para el salario. Por lo tanto, las indemnizaciones por despido (ya sea objetivo o improcedente), son embargables en su totalidad, sin aplicar ningún límite más que el importe de la deuda. 

    Práctica de dos embargos consecutivos.- Pueden darse sobre el mismo sueldo, siempre que el primero no haya consumido los porcentajes de la escala del art. 607 LEC, pero si el primer embargante ha consumido los porcentajes de la escala, no es posible un segundo embargo ya que el primer acreedor tendrá derecho a agotar el patrimonio del deudor antes que ese segundo acreedor. Tendrá preferencia los embargos anteriores a los posteriores, es decir, primero se satisface la deuda más antigua y luego las posteriores en tiempo, siempre y cuando se atienda a los porcentajes de embargos establecidos en el art. 607.2 LEC. 


    Con respecto a la situación de que el deudor fuese el padre de dos hijos, el Letrado de la Administración puede aplicar una deducción en los tramos 1 al 4 de entre un 10 y un 15% (art. 607.4 LEC). En la situación de tener que abandonar una pensión de alimentos que no está sujeta los límites previstos en la escala del art. 607 LEC, el Tribunal determinará si está pensión afecta al SMI del deudor o no, esta previsión está pensada a favor del alimentista a fin de poder atender de forma correcta sus necesidades, así dicho límite, sí se tendrá en cuenta a la hora de determinar un embargo con la Administración, como es el caso y el porcentaje  a embargar tendrá lugar con el líquido que le queda por recibir del salario (STSJ Asturias n.º 1900/2018, de 17 de julio del 2018, ECLI:ES:TSJAS:2018:2523), art. 608 LEC.



En resumen:

Para dar respuesta a los interrogantes anteriores se debe tener presente los artículos 607 y 608 LEC, además del auto de la AP de Barcelona de 26 de marzo de 2004. El auto viene a señalar: "La Sala considera conveniente precisar que el salario no puede sufrir más traba que la que se deriva de la aplicación, una sola vez, de lo dispuesto en el artículo 607 LEC, de tal manera que, aunque el salario se embargue en dos procesos judiciales distintos, no cabe que, en virtud del segundo embargo, se retenga mayor cantidad de la que resulte de aplicar una sola vez el repetido artículo 607. Dicho de otra manera, en virtud de un segundo embargo del salario no podría volverse a aplicar ese artículo 607 a la cantidad que le quedase al trabajador una vez practicado el primer embargo y aplicadas una vez las normas que contiene el repetido artículo, el cual contiene una limitación absoluta de la parte que puede trabarse del salario de una persona, sea cual sea el número de embargos. De no respetarse la limitación indicada, podrá pedirse que se deje sin efecto la medida que infrinja dicha limitación, y si el Juzgado no lo aceptase, podría interponerse recurso de apelación". En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Letrado de la Admón de Justicia sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Letrado de la Admón de Justicia. Contra la resolución del Letrado de la Admón de Justicia acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.