jueves, 14 de noviembre de 2013

Jurisdicción: Conflictos y Soluciones.

Buenas tardes, hoy voy a resumir uno de los temas del libro de derecho procesal, del profesor Vicente Gimeno Sendra.

La función principal de la Jurisdicción, Tribunales y Juzgados, es la de resolver conflictos mediante la aplicación del derecho. Existe dos tipos de conflictos que son intersubjetivos y sociales:

- Conflictos intersubjetivos: son aquellos ocasionados por la vulneración de derechos subjetivos y se resuelven mediante el derecho privado.

- Conflictos sociales: es la transgresión de bienes/ derechos que son protegidos por la sociedad por una serie de motivos y se solucionan gracias al derecho público.

Una vez presentados los diferentes conflictos voy a hablar de cómo solucionarlos. Existen diferentes métodos, unos más apropiados que otros, que son la autotutela, autocomposición y heterocomposición.

- Autotutela: es la forma más primitiva y peligrosa de solucionar un problema, debido a que la solución se la impone el más fuerte al más débil. En la Edad Media, existía mucha gente débil, y las personas se tomaban "la ley por su mano". En la actualidad, estas formas siguen apareciendo, por ejemplo en el ámbito laboral como puede ser en el cierre de la patronal o la huelga.

- Autocomposición: es una forma más civilizada que la anterior, en la que ambas partes solucionan el conflicto, mediante su voluntad. Ninguna de las dos partes está obligada a defenderse en un Juzgado. Existen dos formas de autocomposición en las que interviene un tercero que se dedica a mediar ambas partes, en este caso son la mediación y la conciliación.

En la mediación ese tercero puede surgir de forma espontánea o convocado por ambas partes. El mediador debe convocar a ambas partes, en una reunión en la que tienen que debatir la situación. Para ello el mediador se encargará de poner en una pizarra los posibles acuerdos de las partes. Es muy importante la confidencialidad de ambas partes en esta reunión y no hacer alusión en un posterior pleito. Puede ocurrir que la mediación concluya con avenencia o sin ella. Ambas partes pueden elevarlo a escritura pública y de este modo, la creación de un título ejecutivo.

Sin embargo la conciliación trata de promover la conciliación preprocesal y se encarga el Secretario Judicial.
En la época del liberalismo, antes de denunciar tenía, el actor, que realizar un acto de conciliación, pero poco a poco se ha ido perdiendo esa norma.

- Heterocomposición: es el tercero el que soluciona el conflicto (suprapartes). Ambas partes acuden a un tribunal y es el Juez, el que determina una sentencia. Este método suele ser mucho más lento, pero también muy utilizado.



Los Principios del Proceso.

Hoy voy a explicar los principios del proceso necesarios para que de sus frutos un pleito.
En primer lugar, hay que diferenciar entre el proceso y el procedimiento. El primero nos lleva desde la entrada de la pretensión y la contestación de las partes y la del Juez con el enjuiciamiento, la segunda nos lleva desde la pretensión hasta la satisfacción mediante una sentencia.
Dentro de los principios del proceso existen diferentes clasificaciones:

Principios inherentes a la estructura del proceso.
Estos principios son consustanciales, es decir, son necesarios para la existencia del proceso, sin ellos no existiría el proceso. Este principio tiene una dimensión constitucional, en concreto, con el derecho fundamental de tutela efectiva y las correspondientes garantías (art. 24 CE). 

Los principios son:
- Contradicción. Existe una oposición entre las partes, en la que nos encontramos el actor que interpone una demanda y el demandado que se opone a ella.
- Igualdad de armas. Las partes tienen que tener los mismos medios de ataque y defensa.
- Dispositivo. Es el poder de la disposición de la parte de la acción y del objeto procesal.

Es relevante mencionar la existencia de vinculación del Juez a la pretensión.

Principios referentes a la formación del materia fáctico: aportación e investigación.
Estos no tienen una dimensión constitucional.

Principio de aportación.- El Estado Liberal, al igual que la Administración no se introducían en la sociedad ni en la economía. El modelo judicial era el "Juez Vigilante". Las partes son las encargadas de aportar pruebas al proceso y verificarlas, con igualdad de armas.

Principio de investigación.- En el Estado Social de Derecho, el Poder Judicial se interesaba por investigar en el proceso. El modelo judicial era el "Juez Director" que se preocupaba del proceso y la aportación de los hechos. Tenía facultades idóneas para investigar el caso.

El binomio aportación-investigación indica a que sujetos (las partes o el Juez) son los encargados de la  introducción y la prueba. De forma que las partes deberán aportar las pruebas necesarias en el proceso.

- A las partes les corresponde la introducción de los hechos en proceso. Las partes son las encargadas de presentar pruebas ante el juez.
- La actividad probatoria ha de recaer exclusivamente sobre los hechos afirmados por las partes. Se suprime la Ciencia Individual del Juez, siendo las partes quiénes tengan que demostrar hechos mediante pruebas.
- La proposición y práctica de la prueba corresponde exclusivamente a las partes. Al Juez le está vedado involucrarse en los medios probatorios, sin embargo por el principio de investigación el Juez puede observar hechos probatorios.

En nuestro ordenamiento procesal, podemos observar que, salvo alguna excepción, utilizamos el principio de aportación. Incumbe a las partes los hechos en la demanda escrita y contestación. Las pruebas se practicaran a instancia de parte, el Juez acuerda de oficio que se practiquen determinadas pruebas. En el periodo probatorio las facultades del Juez son tales como retirar una prueba inútil, quitar preguntas,ordenar aclaraciones y nombrar peritos.
En cuanto al examen de oficio de los presupuestos procesales, es obligatorio distinguir el juicio ordinario de los demás procedimientos.

Principios relativos a la valoración de la prueba. Prueba Tasada y Prueba libre.
La prueba tasada tiene orígenes del antiguo Derecho Germánico y estuvo vigente durante la Edad Media. En esta prueba el Juez es sustituido por el Fiscal, quién reúne un conjunto de reglas para obtener el resultado de la prueba. Por otro lado, en la LEC 1881, predominaba esta prueba y era un sistema cerrado de los medios probatorios utilizados por las partes. Había una exigencia de norma imperativa a tener en cuenta por el Juzgador.

La prueba libre apareció a finales del s. XVII y se fue perfeccionando con el paso del tiempo. Decayó el sumario y empezó a tener gran importancia el Juicio Oral, de tal modo que se convirtió en proceso. El Juez a la hora de determinar su convicción va a tener en cuenta los hechos probados en el juicio. En la LEC 2000 existía predominio de la prueba libre, era un sistema libre de medios probatorios utilizados por las partes y la valoración del juzgador.
Derecho Procesal.