jueves, 14 de noviembre de 2013

Jurisdicción: Conflictos y Soluciones.

Buenas tardes, hoy voy a resumir uno de los temas del libro de derecho procesal, del profesor Vicente Gimeno Sendra.

La función principal de la Jurisdicción, Tribunales y Juzgados, es la de resolver conflictos mediante la aplicación del derecho. Existe dos tipos de conflictos que son intersubjetivos y sociales:

- Conflictos intersubjetivos: son aquellos ocasionados por la vulneración de derechos subjetivos y se resuelven mediante el derecho privado.

- Conflictos sociales: es la transgresión de bienes/ derechos que son protegidos por la sociedad por una serie de motivos y se solucionan gracias al derecho público.

Una vez presentados los diferentes conflictos voy a hablar de cómo solucionarlos. Existen diferentes métodos, unos más apropiados que otros, que son la autotutela, autocomposición y heterocomposición.

- Autotutela: es la forma más primitiva y peligrosa de solucionar un problema, debido a que la solución se la impone el más fuerte al más débil. En la Edad Media, existía mucha gente débil, y las personas se tomaban "la ley por su mano". En la actualidad, estas formas siguen apareciendo, por ejemplo en el ámbito laboral como puede ser en el cierre de la patronal o la huelga.

- Autocomposición: es una forma más civilizada que la anterior, en la que ambas partes solucionan el conflicto, mediante su voluntad. Ninguna de las dos partes está obligada a defenderse en un Juzgado. Existen dos formas de autocomposición en las que interviene un tercero que se dedica a mediar ambas partes, en este caso son la mediación y la conciliación.

En la mediación ese tercero puede surgir de forma espontánea o convocado por ambas partes. El mediador debe convocar a ambas partes, en una reunión en la que tienen que debatir la situación. Para ello el mediador se encargará de poner en una pizarra los posibles acuerdos de las partes. Es muy importante la confidencialidad de ambas partes en esta reunión y no hacer alusión en un posterior pleito. Puede ocurrir que la mediación concluya con avenencia o sin ella. Ambas partes pueden elevarlo a escritura pública y de este modo, la creación de un título ejecutivo.

Sin embargo la conciliación trata de promover la conciliación preprocesal y se encarga el Secretario Judicial.
En la época del liberalismo, antes de denunciar tenía, el actor, que realizar un acto de conciliación, pero poco a poco se ha ido perdiendo esa norma.

- Heterocomposición: es el tercero el que soluciona el conflicto (suprapartes). Ambas partes acuden a un tribunal y es el Juez, el que determina una sentencia. Este método suele ser mucho más lento, pero también muy utilizado.



Los Principios del Proceso.

Hoy voy a explicar los principios del proceso necesarios para que de sus frutos un pleito.
En primer lugar, hay que diferenciar entre el proceso y el procedimiento. El primero nos lleva desde la entrada de la pretensión y la contestación de las partes y la del Juez con el enjuiciamiento, la segunda nos lleva desde la pretensión hasta la satisfacción mediante una sentencia.
Dentro de los principios del proceso existen diferentes clasificaciones:

Principios inherentes a la estructura del proceso.
Estos principios son consustanciales, es decir, son necesarios para la existencia del proceso, sin ellos no existiría el proceso. Este principio tiene una dimensión constitucional, en concreto, con el derecho fundamental de tutela efectiva y las correspondientes garantías (art. 24 CE). 

Los principios son:
- Contradicción. Existe una oposición entre las partes, en la que nos encontramos el actor que interpone una demanda y el demandado que se opone a ella.
- Igualdad de armas. Las partes tienen que tener los mismos medios de ataque y defensa.
- Dispositivo. Es el poder de la disposición de la parte de la acción y del objeto procesal.

Es relevante mencionar la existencia de vinculación del Juez a la pretensión.

Principios referentes a la formación del materia fáctico: aportación e investigación.
Estos no tienen una dimensión constitucional.

Principio de aportación.- El Estado Liberal, al igual que la Administración no se introducían en la sociedad ni en la economía. El modelo judicial era el "Juez Vigilante". Las partes son las encargadas de aportar pruebas al proceso y verificarlas, con igualdad de armas.

Principio de investigación.- En el Estado Social de Derecho, el Poder Judicial se interesaba por investigar en el proceso. El modelo judicial era el "Juez Director" que se preocupaba del proceso y la aportación de los hechos. Tenía facultades idóneas para investigar el caso.

El binomio aportación-investigación indica a que sujetos (las partes o el Juez) son los encargados de la  introducción y la prueba. De forma que las partes deberán aportar las pruebas necesarias en el proceso.

- A las partes les corresponde la introducción de los hechos en proceso. Las partes son las encargadas de presentar pruebas ante el juez.
- La actividad probatoria ha de recaer exclusivamente sobre los hechos afirmados por las partes. Se suprime la Ciencia Individual del Juez, siendo las partes quiénes tengan que demostrar hechos mediante pruebas.
- La proposición y práctica de la prueba corresponde exclusivamente a las partes. Al Juez le está vedado involucrarse en los medios probatorios, sin embargo por el principio de investigación el Juez puede observar hechos probatorios.

En nuestro ordenamiento procesal, podemos observar que, salvo alguna excepción, utilizamos el principio de aportación. Incumbe a las partes los hechos en la demanda escrita y contestación. Las pruebas se practicaran a instancia de parte, el Juez acuerda de oficio que se practiquen determinadas pruebas. En el periodo probatorio las facultades del Juez son tales como retirar una prueba inútil, quitar preguntas,ordenar aclaraciones y nombrar peritos.
En cuanto al examen de oficio de los presupuestos procesales, es obligatorio distinguir el juicio ordinario de los demás procedimientos.

Principios relativos a la valoración de la prueba. Prueba Tasada y Prueba libre.
La prueba tasada tiene orígenes del antiguo Derecho Germánico y estuvo vigente durante la Edad Media. En esta prueba el Juez es sustituido por el Fiscal, quién reúne un conjunto de reglas para obtener el resultado de la prueba. Por otro lado, en la LEC 1881, predominaba esta prueba y era un sistema cerrado de los medios probatorios utilizados por las partes. Había una exigencia de norma imperativa a tener en cuenta por el Juzgador.

La prueba libre apareció a finales del s. XVII y se fue perfeccionando con el paso del tiempo. Decayó el sumario y empezó a tener gran importancia el Juicio Oral, de tal modo que se convirtió en proceso. El Juez a la hora de determinar su convicción va a tener en cuenta los hechos probados en el juicio. En la LEC 2000 existía predominio de la prueba libre, era un sistema libre de medios probatorios utilizados por las partes y la valoración del juzgador.
Derecho Procesal.

viernes, 20 de septiembre de 2013

Extinción del Contrato de Trabajo. Despido Disciplinario.

Tras una vuelta de las vacaciones, hoy, 18 de septiembre de 2013, voy a hablar sobre la extinción del contrato de trabajo, o como conocemos comúnmente “despido”. Existen diferentes tipos de cese del contrato de trabajo y hoy toca hablar del DESPIDO DISCIPLINARIO, un tema que es difícil que ocurra en las empresas hoy en día debido a lo valioso que es un empleo.

Este tipo de despido es producido cuando un trabajador ha cometido un incumplimiento grave. Existen diferentes causas como pueden ser impuntualidad repetida e injustificada, desobediencia en el trabajo, ofensas verbales o físicas, disminución del rendimiento (algunos convenios fijan criterios de rendimientos), embriaguez o toxicomanía, acoso y, por último, cargos de administración.

La empresa deberá proceder del siguiente modo, el administrador o dueño de la empresa deberá mediante comunicación escrita al trabajador indicar los hechos que motivan al despido y la fecha del mismo. Este procedimiento es correcto para que así el trabajador pueda justificar le motivo del cese del contrato.
Respecto a la fecha del despido no existe fecha de preaviso. Lo que suelen hacer muchas empresas es avisar del despido el mismo día y darle al trabajador las correspondientes vacaciones que le quedan para así no pagárselas.

Una vez que se ha ejercitado la acción contra el despido, se puede declarar despido procedente, improcedente o nulo. De este punto se encarga el Juzgado de lo Social.

a)      Despido procedente. Ocurre cuando la empresa acredita el incumplimiento que existe por parte del trabajador y ha informado al trabajador de forma escrita. En este caso no hay indemnización, ni salario de tramitación.

b)      Despido improcedente. Es en el caso de que la empresa no pueda probar que el trabajador ha cometido una infracción o que sea incorrecto. A partir de aquí nacen las siguientes posibilidades:

-          Al declararse improcedente, la empresa ha optado por la readmisión, de este modo la empresa puede alegar un nuevo despido en el plazo de 7 días desde la notificación de la sentencia. La readmisión conlleva los famosos “salarios de tramitación”, que son los que se dejan de percibir entre la fecha del despido. Si la sentencia es superior a 90 días, el empresario puede exigir ese exceso al Estado. La readmisión tendrá las mismas condiciones que antes del cese del contrato laboral y el empresario debe comunicar al trabajador en el plazo de 10 días siguientes a la notificación de la sentencia y para efectuarla en un plazo no inferior a 3 días (13 días en total como máximo). Otra posibilidad es que la empresa incumpla estas normas, entonces el trabajador puede acreditar la imposibilidad de readmisión y ya el Juez determinará las indemnizaciones correspondientes (salarios y “finiquito”).
-          El despido conlleva una indemnización, que será de 33 días por año trabajado a partir del 12/02/2012 (antes de esta fecha se pagarán 45 días por año trabajado, este tipo de indeminización no puede ser superior a 720 días de salario.), con un máximo de 24 mensualidades.

c)      Despido nulo. El Juez puede determinar cuando el despido es nulo, existen diferentes posibilidades que podemos encontrar en el artículo 55.5 del Estatuto de los trabajadores, (voy a resumir algunas de ellas):

-          Trabajadores durante el periodo de suspensión por maternidad, riesgo de parto, paternidad, trabajadoras embarazadas (aunque lo desconozca el empresario), trabajadores que hayan solicitado para la lactancia, nacimiento de niños prematuros, víctimas de violencia de género, hayan solicitado excedencia por cuidado de hijos o familiares y trabajadores que una vez reintegrados por la suspensión de maternidad y/o paternidad y no han transcurrido más de 9 meses. Todos estos casos son posibles suponiendo que el despido sea procedente.
-          Puede ocurrir que sea discriminatorio o vulnere el derecho fundamental del trabajador (en estos casos hay que tener mucho cuidado, ya que los pleitos benefician, en muchas ocasiones al trabajador).

Cuando el Juzgado presenta la sentencia, ambas partes pueden plantear el recurso de suplicación frente a la sentencia.

Ahora voy a poner un ejemplo en el que veamos cómo se procede a realizar un despido por la causa explicada, y voy a poner un ejemplo de carta que se ha de entregar al trabajador.

 Por ejemplo: La empresa ATICA, que se dedica al transporte de vehículos, decide despedir a Juan Toledo Arriero, día 13 de Septiembre, por despido disciplinario, ya que ha llegado tarde al trabajo y ha llegado en alguna ocasión en estado de embriaguez. Le quedan 2 semanas que no ha aprovechado de las vacaciones. La empresa le dará vacaciones hasta el 4 de Octubre, a partir de esta fecha se cesa el contrato laboral entre Juan y ATICA. Por otro lado, el empleador puede justificar que Juan ha llegado tarde a su puesto de trabajo debido a que la empresa dispone de cámaras de vigilancia, pero no puede demostrar que ha llegado en estado de embriaguez, dispone de los demás trabajadores como testigo.
Este caso, es sencillo, ya que todas las de ganar las tiene el empresario. Dependiendo de la inteligencia de Juan denunciará o no a la empresa por despido improcedente, porque en este caso la empresa no da indemnización al trabajador.

 Ahora voy a enseñar un modelo de carta que hay que presentar al trabajador
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Juan Toledo Arriero
13005 Ciudad Real


                Estimado señor:


                Mediante la presente la empresa pone en su conocimiento que se ve obligada a amortizar el puesto de trabajo que usted ocupa (conductor) y a extinguir su contrato de trabajo con fecha de 4 DE OCTURBRE DE 2.013 (último día en que estará en alta en la empresa), por causas objetivas y, en concreto, por su comportamiento e incumplimiento del horario laboral previstas en el artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores que a continuación se le indican:

1)       Las causas que, al amparo del Art. 54.1: “1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. 2. Se considerarán incumplimientos contractuales: a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.”


Como consecuencia del incumplimiento reiterado del horario laboral impuesto en la empresa (demostrable mediante cámaras de vigilancia) y estado de embriaguez en algunas ocasiones, con el peligro que un conductor conlleva en la carretera.

2)       A los efectos de dar cumplimiento al Art. 55.7 “Forma y efectos del despido disciplinario, 7. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.”


3)     La presente carta se le entrega en la fecha que indica mientras que la extinción de su contrato tendrá efectos desde el próximo 4 de octubre de 2.013, último día de vigencia de la relación laboral. Durante este periodo de preaviso podrá usted disfrutarlas vacaciones que todavía tuviere pendientes.


A la finalización de sus servicios se le reconocerá la liquidación que le corresponde así como la documentación legalmente establecida.


Todo lo cual se le notifica en el lugar y fecha arriba indicados.

PP Carlos Pérez Díaz
ATICA



Recibí.:
Juan Toledo Arriero


Firma del trabajador, a los únicos efectos de acreditar que recibe esta comunicación en la fecha que la misma indica, sin que dicha firma renuncia a ningún derecho por parte del trabajador ni le limite en modo alguno la posibilidad de impugnar el contenido de esta carta o de reclamar judicialmente a la empresa lo que tenga por conveniente.

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Con esta entrada quiero demostrar que no es tan difícil redactar una carta de despido y que todos podemos hacerlo, sin necesidad de contratar a un abogado o una asesoría y así ahorrar costes. Para ello, sólo necesitamos el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES que os voy a pasar el link abajo y un poquito de internet. De todas formas voy a seguir explicando todos los despidos que hay.

Cualquier duda, aquí abajo en comentarios.

Muchas Gracias por vuestra atención y un saludo. 

martes, 3 de septiembre de 2013

El Fundamento de la Jurisdicción.

Uno de los temas de actualidad en las noticias son los diferentes pleitos que se ven en la televisión, en los que están implicados personajes que todos conocemos y no quiero nombrar (principalmente relacionado con el tema de la corrupción). Hoy voy a hablar sobre el Fundamento de la Jurisdicción que se basa en la resolución de conflictos mediante la aplicación de las leyes. 

Como todos sabemos está prohibido "tomarse la justicia por su mano", esto es debido a los peligros que ello concierne. Por ello, surgió lo que se llama el Tercer Poder, de esta forma los Juzgados y Tribunales tienen el monopolio de la justicia.




Respecto a la Justicia Popular, surgió para evitar la corrupción y que los ciudadanos pudieran ser juzgados de forma igualitaria. 
El jurado en un pleito ha perfeccionado la participación por parte de los ciudadanos, este hecho fue una revolución al sustituir al sistema inquisitivo. Sin embargo, la justicia popular es más imperfecta, ya que los integrantes del Poder Judicial son elegidos por quien ostenta la soberanía. De aquí viene el problema, de que los integrantes del poder judicial sean del partido elegido, lo que supone una mayor "corrupción".
La independencia de los jueces es un factor muy importante para los mismos ya que en caso contrario no sería un proceso verdadero.



Generalmente, la sociedad y la propia Constitución  piden que la actuación de los Tribunales y Juzgados se limite a la ley y al derecho. Los tribunales se encuentran sometidos a la ley y al derecho, aunque en teoría, los jueces tienen prohibida la asunción políticas o ejecutivas. Digo "en teoría" ya que la corrupción está a la orden del día. Tanto los jueces como los magistrados están sometidos a la Constitución.