jueves, 14 de noviembre de 2013

Jurisdicción: Conflictos y Soluciones.

Buenas tardes, hoy voy a resumir uno de los temas del libro de derecho procesal, del profesor Vicente Gimeno Sendra.

La función principal de la Jurisdicción, Tribunales y Juzgados, es la de resolver conflictos mediante la aplicación del derecho. Existe dos tipos de conflictos que son intersubjetivos y sociales:

- Conflictos intersubjetivos: son aquellos ocasionados por la vulneración de derechos subjetivos y se resuelven mediante el derecho privado.

- Conflictos sociales: es la transgresión de bienes/ derechos que son protegidos por la sociedad por una serie de motivos y se solucionan gracias al derecho público.

Una vez presentados los diferentes conflictos voy a hablar de cómo solucionarlos. Existen diferentes métodos, unos más apropiados que otros, que son la autotutela, autocomposición y heterocomposición.

- Autotutela: es la forma más primitiva y peligrosa de solucionar un problema, debido a que la solución se la impone el más fuerte al más débil. En la Edad Media, existía mucha gente débil, y las personas se tomaban "la ley por su mano". En la actualidad, estas formas siguen apareciendo, por ejemplo en el ámbito laboral como puede ser en el cierre de la patronal o la huelga.

- Autocomposición: es una forma más civilizada que la anterior, en la que ambas partes solucionan el conflicto, mediante su voluntad. Ninguna de las dos partes está obligada a defenderse en un Juzgado. Existen dos formas de autocomposición en las que interviene un tercero que se dedica a mediar ambas partes, en este caso son la mediación y la conciliación.

En la mediación ese tercero puede surgir de forma espontánea o convocado por ambas partes. El mediador debe convocar a ambas partes, en una reunión en la que tienen que debatir la situación. Para ello el mediador se encargará de poner en una pizarra los posibles acuerdos de las partes. Es muy importante la confidencialidad de ambas partes en esta reunión y no hacer alusión en un posterior pleito. Puede ocurrir que la mediación concluya con avenencia o sin ella. Ambas partes pueden elevarlo a escritura pública y de este modo, la creación de un título ejecutivo.

Sin embargo la conciliación trata de promover la conciliación preprocesal y se encarga el Secretario Judicial.
En la época del liberalismo, antes de denunciar tenía, el actor, que realizar un acto de conciliación, pero poco a poco se ha ido perdiendo esa norma.

- Heterocomposición: es el tercero el que soluciona el conflicto (suprapartes). Ambas partes acuden a un tribunal y es el Juez, el que determina una sentencia. Este método suele ser mucho más lento, pero también muy utilizado.



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